lunes, 12 de mayo de 2014


Gary Becker y la forma económica de ver la vida (*)


Así lleva como título (“the economic way of looking at life”)  la ponencia  que con ocasión  del Premio Nobel otorgado en 1992, presentó Gary Becker, Profesor de la Universidad de Chicago y uno de los personajes más influyentes en la economía en las últimas décadas –sino el más citado y consultado interdisciplinariamente- que murió el 03 de mayo último, causando gran pesar en todos los medios académicos, del cual todos los que de una u otra forma estamos comprometidos con el Análisis Económico del Derecho no podemos estar ajenos.

Y es que el título reseñado precedentemente describe mejor que nada lo que fue la obra de Becker: Trascendió al objeto de estudio tradicional de la economía y su método para hacerlo extensivo a situaciones de no mercado, a otros ámbitos de la vida en los cuales parecía  a primera vista que la economía tenía poco o nada que decir, a situaciones clásicamente reservadas para los puristas de la sociología, la antropología o el derecho, pero sobretodo, demostrando cuán poderoso puede ser el razonamiento económico para describir y entender mejor la realidad de todos los días, encontrando así poderosas conclusiones que surgen muchas veces de lo obvio, pero que sin el enfoque audaz e innovador de la perspectiva económica, pasaban inadvertidas.  Si a todo ello le sumamos una genial simplicidad para la postulación de sus razonamientos que, contrariamente a lo que pudiera suponerse, no pretendían ser asimilados como actos de fe, sino en base una consistente comprobación matemática, encontramos a un personaje de excepción que interpretó como pocos que la labor académica constituye en última instancia un apostolado destinado a la divulgación y expansión del conocimiento para entender mejor el mundo y plantear soluciones eficientes.

Mucho se ha escrito en diversos homenajes y obituarios que han sido publicados en los diversos medios sobre los innumerables aportes de Becker hacia una nueva forme de ver y aplicar la economía, que no es el caso redundar en este post.  No obstante, quiero referirme solo  a algunos aspectos que tienen que hacer especialmente con el invalorable aporte que Becker ha hecho en la dotación de mejores herramientas para entender mejor los fenómenos sociales y, en particular, el Derecho mismo.

En efecto, Becker efectuó aportes decisivos en muchos temas relacionados íntimamente con el quehacer jurídico y que para todo quien que aborda la perspectiva del análisis económico del derecho, son de especial utilidad. Sus enfoques sobre el capital humano  condensados en su libro “Human Capital: A Theoretical and Empirical Analysis with Special Reference to Education[1] proyectan la idea fundante que los individuos actúan en el interés de incrementar el valor de su fuerza de trabajo, mediante la inversión  en la obtención de mayores  habilidades. En base a esos trabajos se generó el concepto del capital humano, entendido según la OECD como el conocimiento, las competencias y otros atributos que poseen los individuos y que resultan relevantes a la actividad económica.

No menos provocador y especialmente innovador lo constituye todo el desarrollo que Becker hizo sobre las relaciones de familia contenido en su famoso trabajo “A Treatise on the Family[2] y que en palabras del jurista español Francisco Cabrillo[3][4] –quizás el mayor autor en lengua española que ha desarrollado in extenso  este tema- plantea la familia como un medio para alcanzar determinados objetivos mediante la asociación entre personas, condicionando su comportamiento económico a dos niveles, a saber, incentivando la división en el trabajo entre los diversos miembros de la familia dentro y fuera del hogar; y modificando su función de utilidad, intensificando los comportamientos altruistas. A partir de ello se estructura un tramado de relaciones que desde la perspectiva económica resultan apasionantes, tales como las derivadas del contrato matrimonial y los efectos patrimoniales al interior de la familia,  la decisión  de tener hijos y  las relaciones entre éstos y sus padres.

La transversalidad del Análisis Económico como una perspectiva para entender mejor los fenómenos jurídicos sienta sus bases en la dimensión propuesta por Gary Becker:  Hoy esta disciplina se extiende ampliamente en los medios académicos para abordar tópicos de los más diversos, constituyendo un modo de ver el Derecho con el concurso de herramientas comparativamente más certeras que hacen posible “aterrizar” la problemática legal a conclusiones concretas que coadyuvan a determinar su eficiencia.

Aún cuando modernamente han surgido otros enfoques interdisciplinarios que han incorporado significativas variables conductuales al entendimiento integral de los fenómenos jurídicos, ello no desvirtúa ni resta valor a la perspectiva beckeriana; por el contrario, armoniza perfectamente su contenido y en muchos casos encuentra coincidencias claves para abordar de modo integral ciertos fenómenos. Quizás la demostración más palpable la encontramos en sus estudios sobre la problemática del comportamiento criminal y los desafíos para su persecución y castigo, magistralmente abordada por Becker en 1968 en su  trabajo “Crime and Punishment: And Economic Approach[5]” en el cual nos reveló que la cantidad de delitos se encontraba determinada no solo por condicionamientos sociales o psicológicos, sino por el análisis racional del costo beneficio de delinquir, esto es, la consideración del valor esperado de la retribución al delito, entendido este como la probabilidad de capturar y condenar, así como la magnitud del castigo.  Pero vis a vis a este desarrollo, Becker explora la variable relativa al costo social integral del delito incorporando dentro de ella los costos derivados de delinquir, y el gasto público total para combatir el crimen, -a saber, policía, los órganos de justicia y el régimen carcelario- para ponderar de esa forma el comportamiento óptimo del Estado que debería propender hacia el equilibrio entre dicho gasto y la probabilidad y eficacia en la aplicación de los castigos, alcanzando maximizar la eficiencia en el objeto final cual es el de optimizar las políticas públicas asociadas a la prevención y persecución de las conductas criminales.  Pues bien, esta perspectiva hoy tiene desarrollos complementarios que deberían ser los ejes sobre los cuales deberían  repensarse muchas iniciativas legales que hoy resultan ociosas e improductivas, más allá del impacto mediático que pudieran tener.

A todos a quienes motiva e inspira la perspectiva económica aplicada al Derecho, seguir la senda metodológica de Becker constituye un imperativo. Y a todos nuestros operadores legales y en especial a quienes están llamados a diseñar políticas públicas, ojalá que se detengan a explorar el pensamiento de este ilustre académico, en aras de construir normas más eficientes cuyos resultados sean objetivamente verificables, más allá de las buenas intenciones. Este es el mejor legado que nos ha dejado este ilustre académico y que esperemos sepamos aprovechar.

(*) PUBLICADO EN IUS360° BLOG DE REVISTA IUS ET VERITAS EL 11/05/14




[1] New York : National Bureau of Economic Research; Columbia University Press, 1964
[2] Originalmente publicada por Harvard University Press, Cambridge Massachusetts, la versión en español publicada por Alianza Editorial, S.A. Madrid, 1987.

[3]  “Matrimonio, familia y economía”. Madrid: Minerva Ediciones, 1996. Y “The Economics of the Family and Family Policy”. Cheltenham: Edward Elgar, 1999, además de innumerables artículos sobre la material.
[4] “La economía de la familia: un tema olvidado en la historia del pensamiento económico”. En Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, 38 (2000), pp. 115-121

[5] Publicado originalmente en Journal of political Economics, vol. 76 num. 3, 1968, pp. 169-217.