El efecto Peltzman y las leyes a favor de las personas con discapacidad
PUBLICADO EN "ENFOQUE DERECHO" DE LA REVISTA THEMIS (PUCP) http://enfoquederecho.com/el-efecto-peltzman-y-las-leyes-a-favor-de-las-personas-con-discapacidad/
Recuerdo siempre con afecto un sabio refrán que repetía mi
madre y que dice “tanto quiso hacer el
diablo con su hijo, que le sacó un ojo y lo dejó tuerto” que alude al hecho que, cuando nos excedemos
en querer mejorar una situación, podemos terminar empeorándola. Creo que este
refrán cae muy bien como telón de fondo de este post.
Un distinguido
profesor de la Universidad de Chicago, Sam Peltzman, ha dedicado una parte
importante de su investigación académica a diversos trabajos donde analiza los
efectos de ciertas regulaciones en las que se produce un fenómeno curioso:
contrariamente a lo que estas normas apuntan, los efectos en muchos casos son neutros
o inclusive contrarios a los previstos originalmente, con lo cual se minimiza
parcial o totalmente los beneficios hacia los cuales se orientaba la
regulación. Así se acuñó el término Peltzman effect o efecto Peltzman para
describir una situación en la que las regulaciones estatales tienden a decaer
en su objetivo e, inclusive, generan un efecto contrario al pretendido. Un caso
emblemático es el análisis que hace Peltzman en relación a las regulaciones sobre la seguridad de
vehículos y el uso de los cinturones, pues la evidencia empírica demuestra que
los dispositivos obligatorios alentarían un comportamiento más arriesgado que
de alguna forma diluirían los beneficios de seguridad de estos dispositivos
proponen.
De la misma forma, en otro de sus trabajos[1], Peltzman
analizó el efecto de las normas inclusivas de las personas con discapacidad,
puntualmente la American with Disabilities Act (ADA) de 1990 y cuyo objetivo
era generar condiciones inclusivas para favorecer el empleo de personas con
discapacidad y evitar toda forma de discriminación. No obstante, los estudios
realizados antes y después de la promulgación de la ADA, demostraron que los índices de empleo
presentaban resultados desfavorables, originados por los mayores costos
impuestos por la regulación en la contratación de personas discapacitadas. Entonces, lejos de
favorecer la inclusión de las personas con discapacidad, la norma en cuestión
redujo su acceso al empleo.
Creo que algo de eso puede ocurrir en nuestro caso con la
nueva Ley N° 29973 dictada por el
Congreso de la República -Ley General de la Persona con Discapacidad- publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre último y que, como su texto
refiere, tiene como finalidad establecer un marco legal para la protección, promoción
y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la
actividad política, económica, social, cultural y tecnológica.
No es el caso reflexionar en este post sobre de la utilidad
de contar con una legislación de esta naturaleza, mucho menos evaluar las
motivaciones que inspiran la norma en cuestión[2]. No obstante, intuitivamente,
considero que, al igual que muchas normas de las que no tienen acostumbrados
nuestros legisladores, nos encontramos, por un lado, ante un conjunto de buenas
intenciones y declaraciones que suenan muy bien pero que, analizadas desde una
perspectiva económica, son difíciles de
encontrar su correlato en la realidad, mucho menos, ser “aterrizadas” a
realidades concretas y consistentes con la finalidad que proclama y, por otro
lado, ante disposiciones que generan un conjunto de costos que, lejos de
promover la inclusión y la generación de mayores y mejores oportunidades para
las personas con discapacidad, tiende a desalentarlas.
Mas grave es el hecho de que, nuestro Congreso de la
República, demostrando nuevamente su limitada creatividad para diseñar
políticas públicas que efectivamente
promuevan incentivos que a su vez impulsen la generación de valor, opta
por el camino más simple y revelando un sesgo intervencionista (que
peligrosamente ha puesto en práctica reiteradamente en las últimas leyes dadas)
interfiere recurrentemente en la autonomía de los individuos para tomar
decisiones, afectando con ello su libertad.
Dos ejemplos –de otros tantos casos que contiene la norma
bajo comentario- ponen de manifiesto claramente lo expuesto en el párrafo
precedente, a saber: i) el establecimiento de un porcentaje obligatorio del 5%
de vacantes de las universidades públicas y privadas para personas con
discapacidad y ii) la obligatoriedad de contratar personas con discapacidad en
un porcentaje no inferior del 5% de la totalidad de trabajadores en entidades
públicas y 3% en el caso de empleadores privados con más de 50 trabajadores.
En ambos casos nos encontramos con el espejismo que el
establecimiento de cuotas va a generar inclusión y más capacitación y ello no
resiste análisis alguno: además de ser
normas que, paradójicamente, son claramente discriminatorias (se pretende resolver
el problema de la discriminación, discriminando), incrementan
significativamente los costos del empleo que inevitablemente serán trasladados
a otros sectores, sin que por ello se resuelva realmente los temas de inclusión
y productividad. Las oportunidades de empleo estarán enfocadas más a “cumplir
con la cuota” que ser verdaderamente inclusivas, lo cual se apreciará en
condiciones de trabajo mínimas o puestos de trabajo ociosos, destinados
únicamente a atender el requerimiento legal.
Por si fuera poco, normas de esta naturaleza tienden a estigmatizar aún
más a los sectores favorecidos con las cuotas, toda vez que los privilegios que
cuentan no se basan en criterios objetivos de competencia o calidad, sino en
una absurda norma legal.
El diseño de políticas públicas debe hacerse con más
seriedad y sin improvisación: en esto es bueno seguir a Peltzman cuando sugiere
que antes de regular es necesario evaluar el impacto real que tendrá la
normatividad en el comportamiento de los individuos receptores de la regulación
y, luego de regular, es necesario verificar si la regulación cumplió los fines
para los cuales estaba dirigida o si generó otros efectos negativos. ¿Sabrán esto nuestros legisladores?
________________________________________
[1]
PELTZMAN, Sam “Regulation and the Wealth of Nations: The Connection between
Government Regulation and Economic
Progress”http://pcpe.libinst.cz/nppe/3_2/nppe3_2_3.pdf Consultado el 27/12/12
[2] Es muy interesante el enfoque económico sobre las
políticas públicas de “discriminación positiva” o affirmative actions” que
merecerían un nuevo post.
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