Así lleva como título (“the economic way of looking at life”) la ponencia
que con ocasión del Premio Nobel
otorgado en 1992, presentó Gary Becker, Profesor de la Universidad de Chicago y
uno de los personajes más influyentes en la economía en las últimas décadas
–sino el más citado y consultado interdisciplinariamente- que murió el 03 de
mayo último, causando gran pesar en todos los medios académicos, del cual todos
los que de una u otra forma estamos comprometidos con el Análisis Económico del
Derecho no podemos estar ajenos.
Y es que el título reseñado precedentemente
describe mejor que nada lo que fue la obra de Becker: Trascendió al objeto de
estudio tradicional de la economía y su método para hacerlo extensivo a
situaciones de no mercado, a otros ámbitos de la vida en los cuales
parecía a primera vista que la economía
tenía poco o nada que decir, a situaciones clásicamente reservadas para los
puristas de la sociología, la antropología o el derecho, pero sobretodo,
demostrando cuán poderoso puede ser el razonamiento económico para describir y
entender mejor la realidad de todos los días, encontrando así poderosas
conclusiones que surgen muchas veces de lo obvio, pero que sin el enfoque audaz
e innovador de la perspectiva económica, pasaban inadvertidas. Si a todo ello le sumamos una genial
simplicidad para la postulación de sus razonamientos que, contrariamente a lo
que pudiera suponerse, no pretendían ser asimilados como actos de fe, sino en
base una consistente comprobación matemática, encontramos a un personaje de
excepción que interpretó como pocos que la labor académica constituye en última
instancia un apostolado destinado a la divulgación y expansión del conocimiento
para entender mejor el mundo y plantear soluciones eficientes.
Mucho se ha escrito en diversos
homenajes y obituarios que han sido publicados en los diversos medios sobre los
innumerables aportes de Becker hacia una nueva forme de ver y aplicar la
economía, que no es el caso redundar en este post. No obstante, quiero referirme solo a algunos aspectos que tienen que hacer
especialmente con el invalorable aporte que Becker ha hecho en la dotación de
mejores herramientas para entender mejor los fenómenos sociales y, en
particular, el Derecho mismo.
En efecto, Becker efectuó aportes
decisivos en muchos temas relacionados íntimamente con el quehacer jurídico y
que para todo quien que aborda la perspectiva del análisis económico del
derecho, son de especial utilidad. Sus enfoques sobre el capital humano condensados en su libro “Human Capital: A Theoretical and Empirical Analysis with Special Reference
to Education”[1]
proyectan la idea fundante que los individuos actúan en el interés de
incrementar el valor de su fuerza de trabajo, mediante la inversión en la obtención de mayores habilidades. En base a esos trabajos se
generó el concepto del capital humano, entendido según la OECD como el
conocimiento, las competencias y otros atributos que poseen los individuos y
que resultan relevantes a la actividad económica.
No menos provocador y
especialmente innovador lo constituye todo el desarrollo que Becker hizo sobre
las relaciones de familia contenido en su famoso trabajo
“A Treatise on the Family”[2]
y que en palabras del jurista español Francisco Cabrillo[3][4]
–quizás el mayor autor en lengua española que ha desarrollado in extenso este tema- plantea la familia como un medio
para alcanzar determinados objetivos mediante la asociación entre personas,
condicionando su comportamiento económico a dos niveles, a saber, incentivando
la división en el trabajo entre los diversos miembros de la familia dentro y
fuera del hogar; y modificando su función de utilidad, intensificando los
comportamientos altruistas. A partir de ello se estructura un tramado de
relaciones que desde la perspectiva económica resultan apasionantes, tales como
las derivadas del contrato matrimonial y los efectos patrimoniales al interior
de la familia, la decisión de tener hijos y las relaciones entre éstos y sus padres.
La transversalidad del Análisis
Económico como una perspectiva para entender mejor los fenómenos jurídicos sienta
sus bases en la dimensión propuesta por Gary Becker: Hoy esta disciplina se extiende ampliamente en
los medios académicos para abordar tópicos de los más diversos, constituyendo
un modo de ver el Derecho con el concurso de herramientas comparativamente más
certeras que hacen posible “aterrizar” la problemática legal a conclusiones
concretas que coadyuvan a determinar su eficiencia.
Aún cuando modernamente han
surgido otros enfoques interdisciplinarios que han incorporado significativas
variables conductuales al entendimiento integral de los fenómenos jurídicos,
ello no desvirtúa ni resta valor a la perspectiva beckeriana; por el contrario,
armoniza perfectamente su contenido y en muchos casos encuentra coincidencias
claves para abordar de modo integral ciertos fenómenos. Quizás la demostración
más palpable la encontramos en sus estudios sobre la problemática del
comportamiento criminal y los desafíos para su persecución y castigo,
magistralmente abordada por Becker en 1968 en su trabajo “Crime
and Punishment: And Economic Approach[5]”
en el cual nos reveló que la cantidad de delitos se encontraba determinada no
solo por condicionamientos sociales o psicológicos, sino por el análisis
racional del costo beneficio de delinquir, esto es, la consideración del valor
esperado de la retribución al delito, entendido este como la probabilidad de
capturar y condenar, así como la magnitud del castigo. Pero vis a vis a este desarrollo, Becker
explora la variable relativa al costo social integral del delito incorporando
dentro de ella los costos derivados de delinquir, y el gasto público total para
combatir el crimen, -a saber, policía, los órganos de justicia y el régimen
carcelario- para ponderar de esa forma el comportamiento óptimo del Estado que
debería propender hacia el equilibrio entre dicho gasto y la probabilidad y
eficacia en la aplicación de los castigos, alcanzando maximizar la eficiencia
en el objeto final cual es el de optimizar las políticas públicas asociadas a
la prevención y persecución de las conductas criminales. Pues bien, esta perspectiva hoy tiene
desarrollos complementarios que deberían ser los ejes sobre los cuales
deberían repensarse muchas iniciativas
legales que hoy resultan ociosas e improductivas, más allá del impacto
mediático que pudieran tener.
A todos a quienes motiva e
inspira la perspectiva económica aplicada al Derecho, seguir la senda
metodológica de Becker constituye un imperativo. Y a todos nuestros operadores
legales y en especial a quienes están llamados a diseñar políticas públicas,
ojalá que se detengan a explorar el pensamiento de este ilustre académico, en
aras de construir normas más eficientes cuyos resultados sean objetivamente
verificables, más allá de las buenas intenciones. Este es el mejor legado que
nos ha dejado este ilustre académico y que esperemos sepamos aprovechar.
(*) PUBLICADO EN IUS360° BLOG DE REVISTA IUS ET VERITAS EL 11/05/14
(*) PUBLICADO EN IUS360° BLOG DE REVISTA IUS ET VERITAS EL 11/05/14
[1] New York : National Bureau of
Economic Research; Columbia University Press, 1964
[2]
Originalmente publicada por Harvard University Press, Cambridge Massachusetts,
la versión en español publicada por Alianza Editorial, S.A. Madrid, 1987.
[3] “Matrimonio, familia y economía”. Madrid:
Minerva Ediciones, 1996. Y “The Economics of the Family and Family Policy”. Cheltenham:
Edward Elgar, 1999, además de innumerables artículos sobre la material.
[4]
“La economía de la familia: un tema olvidado en la historia del pensamiento
económico”. En Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, 38 (2000), pp.
115-121
[5]
Publicado originalmente en Journal of political Economics, vol. 76 num. 3,
1968, pp. 169-217.
Es un gran análisis hecho por usted doctor guzmán, cada día lo admiro mucho más y gracias por haber sido mi maestro
ResponderEliminarNo dudo que después de haber llevado el curso de AED y visto ramas como el derecho de daños, los contratos, el derecho penal, el derecho procesal civil, entre otras vertientes; se ha reformado un tanto mi modo de ver esas ciencias y, pues, salta a la vista lo indispensable que sería su cabal manejo por parte de los operadores de justicia, la población, en fin, por cualquiera que repare las reales consecuencias económicas que pueden, en efecto, ocurrir si no se toman las debidas previsiones del caso ante un fenómeno o hecho cualquiera. Tales consecuencias, como nos enseña el maestro Becker en virtud a sus estudios en la materia, siempre valorables en términos económicos, nos interesan a todos, toda vez que debemos satisfacer necesidades ilimitadas. A mayor costo de una conducta que no pudimos prever o que simplemente no nos interesó prever, tenemos menos "beneficios" para adquirir el bien o contratar el servicio que nos hubiera gustado tener. Así como nos relata en su artículo, el AED estaría en todas partes, solo que no le prestamos atención y, ciertamente, lo ideal sería que todos supiéramos entender este enfoque. La economía está en todas partes (a mi consideración, siempre que exista alguien que provea un bien o servicio y otro que satisfaga su necesidad a cambio de otro bien o servicio); el derecho, también. Gran artículo, doctor. Un saludo.
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